Una trabajadora de la confección sonríe mientras cose, durante su turno en una fábrica de ropa en Nicaragua.

Maquinaria y organismos de supervisión de la OIT

Foto: © Marcel Crozet/ OIT

¿Qué hace? ¿Cómo es relevante para mi trabajo?

Desde 1919, representantes de gobiernos, empleadores y trabajadores se han unido para adoptar las normas internacionales del trabajo: 189 convenios, que dan lugar a obligaciones de tratados internacionales, así como a más de 200 recomendaciones.

Ocho de estos convenios han sido designados por la OIT como "fundamentales", con "un significado particular tanto como derechos humanos como condiciones propicias para el logro de otros objetivos estratégicos de la OIT y para la creación de empleos decentes" [1]. Estos incluyen los Convenios que abordan el trabajo infantil, el trabajo forzado, la no discriminación en materia de empleo y la ocupación, y la libertad de asociación. Más recientemente, los mandantes de la OIT también adoptaron el Protocolo de 2014 relativo al Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930. La base del derecho al trabajo decente es el respeto de los derechos fundamentales de los trabajadores, tal como se establece en estos Convenios. Los derechos humanos no son solo la base del trabajo decente; el trabajo decente ha sido reconocido como un derecho humano en sí mismo, que también está reconocido en la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH) que tiene disposiciones que tratan no solo del derecho al trabajo, sino también de los diversos aspectos del trabajo decente, incluidas las condiciones de trabajo justas y favorables, la protección contra el desempleo, la igualdad salarial, la protección social y el derecho a formar sindicatos y pertenecer a ellos [2]. Se incluyen disposiciones similares en otros tratados internacionales de derechos humanos. El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales ha dejado en claro, en la observación general núm. 18, que "trabajo" como se menciona en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, significa "trabajo decente", haciendo referencia específica a una serie de convenios de la OIT[3] . Los Convenios y Recomendaciones de la OIT, y los comentarios de los órganos de control de la OIT, detallan y aportan sustancia al derecho al trabajo decente.
 

Ratificaciones a convenios fundamentales, por fecha (a partir de marzo de 2017)

  • 1930, Convenio sobre el trabajo forzoso, (núm. 29) - 178 
  • 1948, Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, (núm. 87) - 154
  • 1949, Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, (núm. 98) - 164
  • 1951, Convenio sobre igualdad de remuneración, (núm. 100)  - 173
  • 1957, Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso, (núm. 105)  - 175
  • 1958, Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), (No. 111) - 174
  • 1973, Convenio sobre la edad mínima, (núm. 138) - 169
  • 1999, Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182) - 180

Órganos de supervisión de la OIT

La OIT tiene un sistema de supervisión integral y de larga data, con una gama de mecanismos diferentes y de refuerzo mutuo. El principal mecanismo de supervisión de la OIT vinculado a la obligación de los gobierno de informar regularmente en virtud de los convenios ratificados, y a abordar todos los convenios, es la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones (Comisión de Expertos). La Comisión de Expertos considera anualmente más de 2000 informes de países. El Comité de Expertos hace dos tipos de comentarios: observaciones y solicitudes directas. Las observaciones, que se publican en el informe anual del Comité, generalmente contienen comentarios sobre cuestiones fundamentales planteadas por la aplicación de una Convención en particular por parte de un Estado. Las solicitudes directas se refieren a preguntas más técnicas o solicitudes de información adicional,y se comunican directamente a los gobiernos interesados. El informe anual de la Comisión de Expertos, que contiene más de 800 observaciones sobre una amplia gama de convenios, es examinado por la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia Internacional del Trabajo. Los informes de estos órganos de supervisión contienen observaciones y conclusiones que se refieren a la vida cotidiana de las personas. Abordan las violaciones de los derechos, así como una serie de cuestiones relacionadas con las condiciones en los mercados laborales que pueden mejorar las oportunidades para la creación de empresas y empleos, y mejorar las condiciones salariales y laborales, la protección social, la productividad y las relaciones laborales.luego es examinado por la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia Internacional del Trabajo. Los informes de estos órganos de supervisión contienen observaciones y conclusiones que se refieren a la vida cotidiana de las personas. Abordan las violaciones de los derechos, así como una serie de cuestiones relacionadas con las condiciones en los mercados laborales que pueden mejorar las oportunidades para la creación de empresas y empleos, y mejorar las condiciones salariales y laborales, la protección social, la productividad y las relaciones laborales.

Además de los procedimientos regulares de presentación de informes, el mecanismo de supervisión de la OIT incluye una serie de mecanismos de quejas o reclamos para tratar las denuncias de incumplimiento de convenios específicos, a este respecto, también hay procedimientos de representación y quejas, así como procedimientos especialies relativos a la libertad de asociación. Las comunicaciones individuales no se abordan, pero las organizaciones de trabajadores y empleadores tienen un papel importante en cada uno de los procesos de supervisión. Los diversos mecanismos se describen en esta tabla.

El mecanismo de supervisión de la OIT y los mecanismos de derechos humanos de la ONU se refuerzan y complementan entre sí. Los órganos de control de la OIT se refieren regularmente a la información proporcionada y a los informes de Tratado y los órganos basados ​​en la Carta, y estos órganos, así como en el contexto del EPU, se refieren a los convenios y procedimientos de la OIT. La ratificación de los convenios de la OIT, por ejemplo, se recomienda regularmente en el contexto del EPU. La OIT presenta informes al Tratado y a los órganos basados ​​en la Carta, y el Comité de Expertos de la OIT se reúne anualmente con miembros del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales para intercambiar opiniones.

¿De qué manera el trabajo de los órganos de supervisión de la OIT es relevante para los equipos de las Naciones Unidas en los países (ENUP)?

El trabajo de los diversos mecanismos internacionales de derechos humanos, incluidos los mecanismos de supervisión de la OIT, se refuerzan mutuamente: sus observaciones, conclusiones y recomendaciones deben examinarse juntas para que los equipos de las Naciones Unidas en los países tengan una imagen completa de la situación de los derechos humanos del país, incluidos los desafíos específicos. y áreas de preocupación. Los comentarios, conclusiones y recomendaciones de los órganos de control de la OIT son, por lo tanto, importantes como aportes analíticos a la preparación del MANUD, para identificar áreas prioritarias para programar intervenciones y para evaluar el progreso.

Al menos cada tres años, los gobiernos deben presentar informes con respecto a los ocho convenios fundamentales. Incluso se le puede pedir al gobierno que informe fuera del ciclo regular, si hay una comunicación de una organización de trabajadores o de empleadores. También puede haber información complementaria y conclusiones para los casos que se presentan ante el Comité de Aplicación de Normas, o si se han emitido informes de representación o quejas con respecto a un país en particular. Juntos, estos mecanismos proporcionan una gran cantidad de información y orientación para ayudar a los equipos de las Naciones Unidas en los países a comprender y analizar la situación de los derechos humanos en el país, y los elementos que contribuyen a la violación o promoción de un derecho humano en particular.

Los comentarios, conclusiones y recomendaciones de los órganos de control de la OIT son importantes como aportes analíticos a la preparación del MANUD, para identificar áreas prioritarias para programar intervenciones y para evaluar el progreso. Los Programas de Trabajo Decente por País (PTDP) también proporcionan elementos clave para el proceso del MANUD. El papel de los órganos de supervisión y los PTDP en el proceso del MANUD se destacó en los Materiales de orientación del MANUD de 2010. Ver la sección de recursos útiles.

Además, como las organizaciones de trabajadores y de empleadores forman parte de la estructura de gobernanza de la OIT, la OIT a menudo tiene acceso privilegiado a los sindicatos y representantes empresariales nacionales. Los mandantes de la OIT a nivel nacional pueden ser importantes para proporcionar información práctica y actualizada sobre la situación de los derechos humanos, y pueden ser asociados clave en el desarrollo y la implementación de estrategias y programas relacionados. A menudo están en la primera línea al momento de abordar las preocupaciones de derechos humanos en un país.

Lista de verificación del equipo de las Naciones Unidas en el país para colaborar con los órganos de supervisión de la OIT

Tenga acceso a la versión para imprimir de la lista de verificación del equipo de las Naciones Unidas e el país para colaborar con los órganos de supervisión de la OIT (recurso para descargar).

  1. Saber qué convenios de la OIT ha ratificado el Estado miembro y, de esos convenios pendientes, determinar si el Gobierno se ha comprometido a ser parte.
     
  2. Leer las observaciones y solicitudes directas de la Comisión de Expertos sobre los convenios ratificados de la OIT.
    .
  3. Para obtener más información sobre un tema en particular, leer la correspondiente encuesta general de la Comisión de Expertos y las observaciones generales sobre convenios particulares.
     
  4. Determinar si alguna de las observaciones de la Comisión de Expertos sobre el país ha sido discutida por la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia.
     
  5. Leer el debate de la Comisión de la Conferencia sobre el país en cuestión y examine las conclusiones adoptadas.
     
  6. Compruebe si se han presentado declaraciones o quejas recientes en virtud de los artículos 24 o 26 de la Constitución de la OIT.
     
  7. Leer cualquier informe que surja relativo a representaciones o quejas y cualquier tipo de seguimiento del mismo.
     
  8. Leer los casos recientes, del Comité de Libertad Sindical, relacionados con el condado y cualquier seguimiento. de los mismos
     
  9. Determinar qué problemas derivados de los órganos de control de la OIT deberían ser prioritarios para las intervenciones de programación del MANUD.
     
  10. Colaborar con las organizaciones nacionales de empleadores y de trabajadores y los ministerios responsables del trabajo y el empleo en el diseño y la implementación de estrategias y programas.
     
  11. Contactar con el departamento de normas internacionales del trabajo en Ginebra o con el/la especialista en normas internacionales del trabajo en la correspondiente oficina de la OIT a nivel regional o de país, para obtener más información y orientación

Estudio de caso

Estudio de caso de Myanmar: Trabajo forzoso

El derecho fundamental a estar libre del trabajo forzoso está vinculado a la necesidad de un entorno propicio para la libertad sindical y la negociación colectiva. Un ejemplo importante del impacto de los mecanismos de supervisión puede verse en el compromiso de larga data sobre el tema del trabajo forzoso en Myanmar y los esfuerzos realizados para promover su eliminación. Esto ha resultado en mejoras significativas en el marco legislativo.

Durante varios años, la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones formuló comentarios sobre las violaciones del Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29) en Myanmar. El Consejo de Administración nombró una Comisión de Encuesta en marzo de 1997, de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la OIT, a lo que siguió la aprobación de una resolución de la Conferencia Internacional del Trabajo que tenía por objeto garantizar medidas para abordar la perpetuación o la extensión del sistema de trabajo forzoso u obligatorio mencionado por la Comisión de Encuesta. La cooperación entre la OIT y el Gobierno se fortaleció en 2001 mediante la firma de un Entendimiento para permitir que un equipo de alto nivel evalúe las realidades de la situación del trabajo forzoso en el país y el nombramiento de un Funcionario de Enlace de la OIT en Myanmar.

En 2007 se estableció un mecanismo de quejas en un Entendimiento Suplementario entre la OIT y el Gobierno con el fin de dar a las víctimas del trabajo forzoso la oportunidad de canalizar sus quejas ante las autoridades competentes con el fin de obtener una reparación. Tras la derogación de la Ley de Aldeas y Pueblos de 1907, solicitada específicamente por la Comisión de Encuesta, la Comisión de Expertos también acogió con satisfacción la evolución positiva de la aplicación del convenio sobre el trabajo forzoso por parte del Gobierno, y le alentó a proseguir los esfuerzos en curso para la eliminación del trabajo forzoso en todas sus formas, tanto en la legislación como en la práctica.

La Comisión de Expertos se congratuló de la aprobación de la Ley de Organizaciones Laborales, que aborda las lagunas del marco legislativo en relación con el derecho de los trabajadores a formar y afiliarse a organizaciones de su elección. Cuando esté en vigor, la Ley del Trabajo dispondrá que las organizaciones de trabajadores recién formadas estén en condiciones de ejercer plenamente sus actividades sindicales, incluso con vistas a desempeñar su papel en la eliminación plena y efectiva del trabajo forzoso. Como resultado de los recientes avances, la Conferencia Internacional del Trabajo decidió en 2013 suspender las medidas especiales establecidas para garantizar el cumplimiento por parte del Gobierno de Myanmar de las obligaciones internacionales asumidas voluntariamente.
 


Recursos


[1] Resolución sobre el recurrentec debate acerca de los Principios y Derechos Fundamentales en el trabajo, Conferencia Internacional del Trabajo, 2012, párrafo 5.

[2] Artículo 23. Vea también los artículos 20, 22, 24 y 25.

[3] El derecho al trabajo decente también se refleja en el artículo 5 de la Convención internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial (CERD, por sus siglas en inglés), el artículo 11 de la Convención internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés), el artículo 32 de la Convención sobre los Derechos del Niño y los artículos 25, 26, 40, 52 y 54 de la Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares (CMW, por sus siglas en inglés).